Ley 0

Artículo 55

Texto oficial

La Provincia establecerá un régimen de seguridad social que comprenda toda la población durante el transcurso de la vida humana, contemplando las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, maternidad, enfermedad, desamparo, invalidez y muerte; fomentará las instituciones de social, los establecimientos de ahorro y fomentará y contribuirá a la construcción de viviendas higiénicas.
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