Ley 0

Artículo 56

Texto oficial

La Provincia protegerá la institución familiar mediante una legislación que asegure la constitución y estabilidad de su patrimonio. En ningún caso el impusto a la transmisión gratuita de bienes de padres a hijos, afectará el bien de familia y el sustento y educación de los hijos.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones