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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 62
Ley 0
Artículo 62
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Texto oficial
La Provincia reconoce y respeta el derecho de
huelga
, no pudiendo tomarse contra los participantes en ella ninguna medida de fuerza mientras la misma no ponga en peligro evidente la seguridad de la población. Los Jueces garantizarán el
amparo
a este derecho.
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