Ley 0

Artículo 68

Texto oficial

La tierra fiscal será adjudicada en propiedad irrevocable, teniendo en cuenta que cada predio debe constiuir una unidad de producción. Se entenderá por unidad de producción todo predio que por su superficie y demás condiciones de explotación tenga una productiva que permita al propietario y su familia llevar una vida digna, atender sus necesidades materiales, morales y culturales, y que facilite la evolución favorable de la empresa.
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