Ley 0

Artículo 70

Texto oficial

Se tenderá a la eliminación de los latifundios, mediante impuestos territoriales progresivos, impuestos al mayor valor social en las transferencias, y expropiaciones directas. Se considerará latifundio la gran extensión de tierra, en producción o no, que atente contra el progreso y bienestar de la coletividad.
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