Ley 0

Artículo 82

Texto oficial

Para la confección de los programas mínimos de enseñanza, administración de las rentas escolares, dirección de los establecimientos oficiales y supervisión de los particulares, se organizará un Consejo Provincial de Educación, integrado por representantes de los padres de los alumnos, de los docentes y del Gobierno, en la proporción que establezca la ley respectiva. La designación de los integrantes del Consejo se hará con acuerdo de la Cámara.
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