Ley 0

Artículo 83

Texto oficial

La Provincia reconocerá la más amplia libertad de enseñanza y cátedra, y aceptará como válidos los certificados de estudios que expidan los establecimientos particulares siempre que cumplan el programa mínimo de enseñanza, sus docentes tengan título habilitante, no atenten contra el bien y respeten las tradiciones argentinas.
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