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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 84
Ley 0
Artículo 84
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Texto oficial
Fíjase como fondo propio para el sostenimiento de la educación una suma no inferior al veinte por ciento de la renta fiscal de la Provincia, asegurándose a los docentes de todos los establecimiento idéntica
remuneración
de acuerdo al correspondiente escalafón
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