Ley 0

Artículo 85Organizacion

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías.
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