Ley 0

Artículo 87

Texto oficial

Los Diputados durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelectos. La Cámara se renovará íntegramente en oportunidad de la elección del Gobernador y del Vicegobernador y podrá constituírse por sí misma. Una ley establecerá el régimen de incompatibilidades en el ejercicio del cargo.
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