Ley 0

Artículo 88

Texto oficial

El Vicegobernador es el Presidente de la Cámara pero no tendrá voto excepto en caso de empate. El Cuerpo elegirá de su seno en cada período ordinario un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, los que en ese orden lo suplirán en caso de ausencia.
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