Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 91
Ley 0
Artículo 91
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
En caso de comvocatoria extraodinaria no podrá ocuparse sino de los asuntos para los cuales se convocaron extraordinariamente las sesiones.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →