Ley 0

Artículo 93

Texto oficial

La Cámara no podrá entrar en sesión sin la mitad mas uno de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a que concurran a la sesión, en los términos que la Cámara establezca. Las sesiones serán públicas salvo expresa resolución en contrario y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes excepto en los casos en que esta Constitución requiera una mayoría especial.
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