Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 94
Ley 0
Artículo 94
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
La minoría, en caso de renovación o por cualquier otra causa, bastará para juzgar los títulos de los nuevamente electos, siempre que se halle en mayoría absoluta con respecto a sí misma, y sólo hasta poderse constituir en quórum legal.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →