Ley 0

Artículo 96

Texto oficial

Ningún Diputado podrá ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, salvo el caso de flagrante no excarcelable, en cuyo caso el Juez de la causa deberá informar a la Cámara con remisión de las actuaciones dentro de los cinco días, debiendo ésta en igual término resolver si allana los fueros del . Si resolviere lo contrario o no se expidiere en término, este recuperará su libertad.
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