Cuando se forme por escrito contra un miembro de la Cámara ante la justicia, aquella recibirá el sumario enviado por el Juez y examinándolo en juicio público, podrá, con dos tercios de votos de los presentes, allanar el del acusado, quedando el mismo a disposición de la justicia para su juzgamiento. La absolución o definitivo importará su reincorporación automática al Cuerpo sin requerir resolución alguna de éste.