Ley 0

Artículo 98

Texto oficial

Los Diputados no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por sus opiniones, discursos o votos que emitieran desempeñando sus mandatos. Toda ofensa dirigida contra un Diputado dentro o fuera de la Cámara por tal causa, se considerará una ofensa al Cuerpo y el autor será sancionado por el mismo.
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