La Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto de hasta un mes a toda persona ajena a su seno por falta de respeto o conducta desordenada o inconveniente. Tambien podrá hacerlo con quienes ofendieran o amenazaran ofender algun Diputado en su persona o bienes por su proceder en la Cámara y a cualquiera que de alguna manera dificultase el cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo pedir el procesamiento del responsable por los Tribunales Ordinarios.