Ley 0

Artículo 1

Texto oficial

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su Ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. Su nombre oficial es el mencionado precedentemente. En la documentación oficial y edificios públicos, podrá utilizarse indistintamente "Provincia de Tierra del Fuego". En ejercicio de su autonomía, no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente conferidos en la Constitución Nacional al Gobierno Federal. La Provincia se declara perteneciente a la región patagónica y coordina su política, planes y gestiones con las provincias de la región y el Estado Nacional.
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