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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 10
Ley 0
Artículo 10
Juramento de las autoridades
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Texto oficial
Todos los funcionarios públicos electivos o designados, aún el Interventor Federal en su caso, deben prestar juramento de cumplir esta Constitución. Propiedad de los obsequios
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