Ley 0

Artículo 101Comisión legislativa de receso

Texto oficial

Antes de entrar en receso, la Legislatura designará de su seno una comisión cuyas funciones serán: 1 - Observar los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico de la Nación y de la Provincia, para su oportuno informe a la Legislatura. 2 - Continuar con la actividad administrativa. 3 - Convocar a sesiones extraordinarias a la Cámara siempre que fuere necesario. 4 -Preparar la apertura del período de sesiones ordinarias.
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