Texto oficial
Son atribuciones de la Legislatura: 1 - Dictar su propio Reglamento Interno que no podrá ser modificado sobre tablas. 2 -Dictar su propio presupuesto el que integrará el presupuesto General y fijará las normas con respecto al personal. 3 - Corregir y aun excluir de su seno, en este último caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación. Podrá también corregir disciplinariamente, aún con arresto, a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o altere el orden en la sesión, y pedir su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios cuando correspondiere. 4 - Resolver sobre las renuncias de sus miembros. 5 - Admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador, y resolver sobre sus licencias y autorizaciones para salir de la Provincia en los casos previstos en el artículo 131. 6 - Instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia.