La Legislatura puede nombrar de su seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los funcionarios, el estado de la administracinn y del tesoro provincial y cualquier otro asunto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Estas comisiones ejercerán las atribuciones que les otorgue el Cuerpo en directa relación con sus fines, respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente, así como la judicial. No podrán practicar allanamientos sin orden escrita de juez competente. En todos los casos deberán informar a la Legislatura, dentro del plazo fijado en el momento de su creación o cuando ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación.