Ley 0

Artículo 111Trámite de urgencia

Texto oficial

En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los cuales deben ser considerados dentro de los treinta días desde que fueren recibidos. La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de su envío y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos el plazo comienza a correr desde la recepción de la solicitud de urgente tratamiento. Los proyectos a los que se imponga el trámite previsto en este artículo que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados. La Legislatura, con excepción del proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario.
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