Ley 0

Artículo 113Numeración de las leyes - Fórmula

Texto oficial

Las leyes provinciales serán numeradas cardinalmente y en forma correlativa en el momento de su promulgación. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY".
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