Ley 0

Artículo 116Salas

Texto oficial

A los fines de la tramitación de los juicios políticos, en la primera Sesión Ordinaria de cada año, la Legislatura se dividirá en dos salas, una acusadora y otra juzgadora. Estas serán integradas por sorteo en forma proporcional a la representación política de sus miembros en la misma. Si el número de miembros de la Legislatura fuere impar, la sala juzgadora tendrá un integrante más. La sala acusadora seá presidida por un legislador designado de su seno, la juzgadora lo será por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, o en caso de impedimento, por su subrogante legal. Cada sala designará su secretario elegido entre los funcionarios de mayor jerarquía de la Legislatura.
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