Ley 0

Artículo 117Comisión investigadora - Plazo

Texto oficial

La sala acusadora, al momento de integrarse y elegir su presidente, deberá designar una comisión investigadora formada por tres miembros, la que tendrá las más amplias atribuciones para investigar los hechos denunciados, mandando producir las pruebas ofrecidas y las que dispusiere . Dentro del plazo de treinta días emitirá su dictamen fundado, el que con sus antecedentes se elevará a la sala acusadora dentro de los dos días siguientes, aconsejando la decisión a adoptar.
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