Texto oficial
La sala acusadora, dentro del plazo de veinte días de recibida las actuaciones, decidirá por el voto nominal de los dos tercios de la totalidad de sus miembros si corresponde o no el juzgamiento del denunciado. Si la votación fuere afirmativa, designará una comisión integrada por tres de sus miembros, para que sostenga la acusación ante la otra sala, debiendo por lo menos uno de ellos haber integrado la comisión investigadora. En el mismo acto la sala notificará al interesado sobre la existencia de la acusación, lo suspenderá en sus funciones sin goce de retribución y comunicará lo actuado a la sala juzgadora, remitiéndole todos los antecedentes.