Ley 0

Artículo 119Sala Juzgadora -Plazo

Texto oficial

La sala juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de dos meses de recibida la acusación y sus antecedentes, vencido el cual sin haberse expedido, el acusado volverá absuelto al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones