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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 120
Ley 0
Artículo 120
Derecho de defensa
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Texto oficial
Durante todo el proceso el acusado tendrá el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las
garantías constitucionales
.
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