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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 122
Ley 0
Artículo 122
Fallo
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Texto oficial
Si el acusado fuere declarado culpable, la
sentencia
no tendrá más efecto que el de destituirlo y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de su
responsabilidad civil
y penal.
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