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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 123
Ley 0
Artículo 123
Gobernador y Vicegobernador
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la forma y por igual período que el Gobernador.
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