Ley 0

Artículo 124Requisitos

Texto oficial

Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1 - Haber cumplido treinta años de edad. 2 - Ser argentino nativo o por opción. 3 - Tener diez años de residencia continua o alternada en la Provincia, de los cuales por lo menos cinco años continuos deben ser de residencia inmediata real y efectiva, anterior a la elección, salvo que la ausencia se haya debido a servicios prestados a la Nación o a la Provincia. El Vicegobernador no puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador.
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