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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 125
Ley 0
Artículo 125
Duración del mandato
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia y ejercerán sus funciones por el plazo de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni tampoco que se lo complete más tarde.
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