Ley 0

Artículo 126Reelección

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden volver a ser elegidos para ninguno de esos cargos sino con el intervalo de un período legal.
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