Ley 0

Artículo 128Acefalía

Texto oficial

En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Gobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el Vicegobernador hasta la finalización del período constitucional. Si el Gobernador electo no llegare a ocupar el cargo, se procederá de inmediato a una nueva elección de Gobernador para el mismo período. Si en la fecha en que debieren cesar el Gobernador y Vicegobernador salientes no estuvieren proclamados los reemplazantes, hasta que ello ocurra ocupará el cargo quien deba sustituirlos en caso de acefalía.
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