Ley 0

Artículo 129Acefalía simultánea

Texto oficial

En caso de inhabilidad o impedimento temporario del Gobernador y del Vicegobernador, el Poder Ejecutivo será desempeñado, por su orden, por los Vicepresidentes primero y segundo de la Legislatura, hasta que cese la inhabilidad o impedimento de uno de ellos. En caso de muerte, renuncia o destitución del Gobernador y Vicegobernador se procederá en igual forma al reemplazo hasta finalizar el período constitucional, si faltare menos de un año para ello. Si el plazo fuere mayor deberá convocarse a elecciones de Gobernador y Vicegobernador para que completen el período, las que deberán realizarse dentro de los sesenta días corridos de producida la acefalía.
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