Ley 0

Artículo 132Juramento

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador al tomar de sus cargos, prestarán juramento ante la Legislatura de desempeñarlos fielmente de acuerdo con esta Constitución. Si la Legislatura no alcanzare quórum para reunirse ese día, el juramento será prestado ante el Superior Tribunal de Justicia, el que para tal fin deberá estar reunido a la misma hora en audiencia pública. Incompatibilidades -
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