Ley 0

Artículo 133Incompatibilidades - Inmunidades

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador están sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros de la Legislatura y gozarán de iguales inmunidades Emolumentos
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones