Ley 0

Artículo 135Atribuciones y deberes

Texto oficial

El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere. 2 - Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura, participando en la discusión por sí o por medio de sus ministros y promulgando o vetando las mismas. 3 - Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias. 4 - Nombrar y remover por sí a los ministros y aceptar sus renuncias. 5 - Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la administración pública provincial para los cuales no se haya establecido otra forma de nombramiento o remoción. 6 - Nombrar con acuerdo o a propuesta de la Legislatura o del Consejo de la Magistratura a todos aquellos funcionarios que, por de esta Constitución o de las leyes, requieran la anuencia o propuesta de dichos Cuerpos. 7 - Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura para dar cuenta del estado general de la administración provincial. 8 - Presentar a la Legislatura, antes del 31 de agosto de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la administración pública provincial y de las reparticiones autárquicas. Los bienes existentes y las deudas del Estado provincial deberán ser manifestados en un anexo del presupuesto. El plazo de presentación es improrrogable y su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones. 9 - Dar cuenta detallada y analítica a la Legislatura del resultado del ejercicio anterior, dentro del plazo improrrogable de los tres primeros meses de las sesiones ordinarias. 10 - Remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones. 11 - Hacer recaudar y decretar la inversión de las rentas provinciales con arreglo a las leyes, debiendo hacer público trimestralmente el estado de la tesorería. 12 -Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa. 13 - Convocar al Pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas. 14 - Proveer al ordenamiento y régimen de los servicios públicos provinciales. 15 - Indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la provincial, previo informe favorable del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados los casos de delitos electorales y los cometidos por funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones, y con respecto a aquéllos sometidos al procedimiento de o al jurado de enjuiciamiento, con respecto a los cuales no podrá ejercer esta atribución. 16 - Ejercer el de la Provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de Justicia, a la Legislatura, a los municipios y a las comunas, cuando lo soliciten. 17 - Resguardar la de las fuerzas de seguridad provinciales. 18 - Adoptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden públicos en la Provincia. 19 - Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en esta Constitución y el buen orden de la administración, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creados por ella. 20 -Desempeñarse como agente natural del Gobierno Federal.
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