Ley 0

Artículo 137Requisitos - Incompatibilidades - Prohibiciones

Texto oficial

Para ser ministro se requiere reunir las mismas condiciones personales que para ser legislador y no ser cónyuge ni pariente del Gobernador o Vicegobernador, dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad. Tendrán las mismas incompatibilidades que se establecen para el Gobernador. No pueden ser legisladores sin hacer dimisión de sus empleos de ministros, ni ser proveedores del Estado.
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