Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
/
Art. 139
Ley 0
Artículo 139
Facultades
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
Los ministros sólo podrán resolver por sí mismos los asuntos referentes al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias de trámite, salvo delegación expresa.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completa
Constituciones →