El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y los demás tribunales y juzgados que sean creados por ley, la que establecerá su organización, , y atribuciones. En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen las funciones de aquél, ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas.