Ley 0

Artículo 144

Texto oficial

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los demás magistrados y los funcionarios de los ministerios públicos serán inamovibles mientras dure su buena conducta. No podrán ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Recibirán por sus servicios una retribución que fijará el Superior Tribunal de Justicia, la que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones.
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