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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 145
Ley 0
Artículo 145
Plazos
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Texto oficial
Los plazos judiciales son obligatorios, aún para el Superior Tribunal de Justicia. El incumplimiento reiterado de ellos por los magistrados y funcionarios constituirá falta grave.
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