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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 146
Ley 0
Artículo 146
Juramento
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Texto oficial
Para asumir sus cargos, los magistrados y los funcionarios de los ministerios públicos deberán prestar juramento de desempeñarlos fielmente de acuerdo con esta Constitución.
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