Ley 0

Artículo 148Prohibiciones

Texto oficial

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no podrán intervenir en actividades políticas, ni realizar actos que comprometan la imparcialidad con que deben actuar en el cumplimiento de sus funciones. No podrán desempeñar otros empleos públicos o privados salvo la docencia, ni ejercer profesión, comercio o industria, o comisión de carácter político nacional, provincial o municipal. Les está igualmente prohibido litigar por sí o por interpósita persona en cualquier .
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