Texto oficial
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y de otros cuerpos colegiados, como asimismo los funcionarios de los ministerios públicos que se desempeñen ante ellos y sus secretarios, no podrán ser entre sí cónyuges ni parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o el segundo por afinidad. En caso de parentezco sobreviniente, abandonará el cargo el que lo hubiera causado. Ningún magistrado o funcionario podrá intervenir en asuntos en que hayan conocido en instancia inferior su cónyuge o parientes dentro del mismo grado.