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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 152
Ley 0
Artículo 152
Sentencias
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Texto oficial
Todas las sentencias serán fundadas, bajo pena de
nulidad
. Los tribunales colegiados acordarán las suyas bajo igual sanción, debiendo cada integrante fundar su voto.
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