Ley 0

Artículo 154Jurisdicción y competencia

Texto oficial

Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas: 1 - Que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia por las leyes provinciales y demás normas y actos jurídicos que en su consecuencia se dicten. 2 - Que se susciten con empleados o funcionarios que no estén sujetos a , o enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura. 3 - Regidas por el derecho común, según que las personas o las cosas caigan bajo la provincial. A pedido de parte o verificará la constitucionalidad de las normas que aplique. Será de su exclusiva todo lo relativo al registro de la propiedad inmueble, hipotecas y medidas .
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